Fan art en una tabla de skate personalizada: qué se puede imprimir
Imprimir en una tabla de skate un personaje, un logo o la portada de un disco que no has creado tú necesita permiso, y que la tabla sea para ti no lo da. Los derechos de autor protegen el dibujo, la marca protege casi siempre el nombre y el logo, y las dos cosas valen igual quienquiera que imprima. Lo que sí funciona: tu propio arte, obras en dominio público, un permiso por escrito de quien tiene los derechos o la tabla oficial con licencia. La última sección dice qué hacemos en Skateboard Personalizado con los diseños que recibimos.
Información general, no asesoramiento legal. Esta guía explica cómo tratan estas preguntas la ley española y el derecho de la Unión Europea, y enlaza cada texto en el que se apoya. Aplicarlas a un diseño concreto es cosa de un abogado. Las tablas de Skateboard Personalizado se imprimen en España y se envían a España y al resto de la UE: por eso la guía sigue la ley española, que es la que rige la impresión, y el marco europeo del que sale. Si lo que quieres imprimir es el logo de tu negocio, el de una marca que vendes o la foto de un cliente, el caso de la empresa está en qué puedes imprimir en una tabla de skate; esta guía es para el fan y su tabla.

¿Puedo poner un personaje, el logo de un grupo o una portada en mi propia tabla?
Solo con permiso de quien tiene los derechos, salvo que un límite de la ley cubra ese uso exacto. «Es solo para mí» cuenta, pero no es un permiso, y pesa menos que nunca cuando la tabla la imprime una empresa: lo explica la sección de la copia privada. Los casos habituales, ordenados:
| En la tabla | Qué lo protege | Qué necesitas para imprimirlo |
|---|---|---|
| El personaje tal como se publicó: arte oficial, una captura, una viñeta | Derechos de autor sobre el dibujo; casi siempre, una marca sobre el nombre | Una licencia de quien tiene los derechos |
| Tu propio dibujo de un personaje que ya existe (fan art) | Los derechos de autor del original, que tu dibujo transforma | Permiso, salvo que sea de verdad una parodia en el sentido del artículo 39 |
| El nombre o el logo de un grupo | Marca; un logo con diseño puede ser además una obra | El consentimiento del titular para cualquier uso en el tráfico económico; una sola tabla para ti es la zona gris de más abajo |
| La portada de un disco o el cartel de un concierto | Derechos de autor del ilustrador, el diseñador o el fotógrafo | Una licencia de quien tenga los derechos |
| La foto de un músico, un deportista o un actor | Los derechos del fotógrafo y el derecho a la propia imagen de quien sale | Licencia para la foto y consentimiento de la persona |
| Un personaje inventado por ti, en el estilo que sea | Tus propios derechos, desde que lo dibujas | Nada: es tuyo |
| Una obra ya en dominio público | Nada, cuando han pasado los plazos de todos sus autores (fechas más abajo) | Nada, pero mira qué versión copias y si el nombre es marca registrada |
| La obra original de un ilustrador independiente | Los derechos de autor del ilustrador | Una cesión por escrito que cubra imprimirla en tablas |
Si el grupo eres tú, la portada sigue siendo de quien la hizo: los permisos que hacen falta están en tablas de skate como merch para tu grupo.
Qué protege la ley exactamente: el dibujo, el nombre o la persona
En una misma tabla pueden cruzarse tres derechos distintos, y cada uno puede ser de alguien diferente. Los derechos de autor cubren el dibujo, la marca cubre el nombre y el logo usados en el comercio, y la Ley Orgánica 1/1982 protege la imagen de las personas.
Derechos de autor: el dibujo, la portada, la foto
La Ley de Propiedad Intelectual protege «todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte», y nombra expresamente los dibujos, las historietas gráficas y las obras fotográficas (artículo 10). Al autor le corresponde en exclusiva autorizar o prohibir la reproducción, la distribución y la transformación de su obra (artículos 17 a 21): imprimir una imagen en una tabla es reproducirla (artículo 18), y vender tablas o repartirlas es distribuirlas (artículo 19). Es el mismo esquema que fija para toda la UE la Directiva 2001/29/CE en sus artículos 2 y 4.
La protección alcanza a las partes de la obra. El Tribunal de Justicia de la UE ha dicho que un fragmento está protegido cuando contiene elementos que expresan la creación intelectual propia de su autor (Infopaq, C-5/08, apartado 39): recortar un personaje hasta dejar solo la cara no lo saca, por sí mismo, de los derechos de autor. La protección es automática, sin registro ni símbolo © (artículo 1 de la ley y Convenio de Berna, artículo 5.2).
Ni en España ni en la UE existe un «uso justo» abierto como el estadounidense. Los límites a los derechos de autor son una lista cerrada (considerando 32 de la Directiva), y el artículo 40 bis manda además interpretarlos de modo que no causen un perjuicio injustificado al autor ni vayan en detrimento de la explotación normal de la obra.
Marcas: el nombre y el logo
El nombre de un grupo, el de un personaje, el logo de una franquicia: suelen estar registrados como marca, y una marca funciona de otra manera. El titular de una marca registrada puede prohibir a cualquier tercero que use sin su consentimiento, «en el tráfico económico», un signo idéntico o semejante en los casos que la ley enumera, y entre los actos que puede prohibir están poner el signo en los productos y ofrecerlos o comercializarlos (Ley 17/2001, de Marcas, artículo 34). La marca de la Unión Europea sigue la misma regla (Reglamento (UE) 2017/1001, artículo 9).
«Tráfico económico» es la expresión que importa. En un caso sobre bufandas de fútbol no oficiales, el Tribunal de Justicia lo describió como un uso en el contexto de una actividad comercial con ánimo de lucro, y no en la esfera privada, y añadió que el cartel del puesto que avisaba de que los productos no eran oficiales no cambiaba la conclusión (Arsenal contra Reed, C-206/01, apartados 40 y 57). Vender tablas con el logo de un grupo es terreno de marcas, y etiquetarlas como «no oficiales» puede no servir de nada; diseñar una tabla para tu propia pared no es comerciar. Cómo trata la ley a la empresa de impresión que reproduce un logo por encargo de un cliente particular está menos claro, y esta guía no va a fingir lo contrario.
Dos cosas más. Un logo con diseño puede ser también una obra protegida por derechos de autor, así que los dos derechos se suman. Y una marca renombrada está protegida aunque el producto no sea de los que tiene registrados, cuando el uso sin justa causa se aprovecha de su notoriedad o la perjudica (artículo 34.2.c de la Ley de Marcas). Que un nombre famoso no esté registrado para tablas de skate, que van en la clase 28 de la Clasificación de Niza, no cierra la pregunta. Para saber qué está registrado y para qué productos: el Localizador de marcas de la OEPM y TMview, que cubre la EUIPO y las oficinas nacionales de la UE.
Personas reales: músicos, deportistas y actores
La foto de un músico lleva los derechos del fotógrafo, salga quien salga. Y en España la persona retratada tiene además su propio derecho: usar el nombre, la voz o la imagen de alguien «para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga» es una intromisión ilegítima (Ley Orgánica 1/1982, artículo 7.6), salvo consentimiento expreso (artículo 2.2). Un nombre famoso puede ser, encima, una marca registrada. Una tabla con la cara de un músico puede necesitar dos o tres permisos distintos.
¿No vale con que la tabla sea para mi uso privado?
En España, no cuando la imprime una empresa a la que pagas. La ley permite la copia privada, pero con condiciones, y las condiciones pesan más que la intención.
El artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual deja reproducir sin permiso una obra ya divulgada, en cualquier soporte, cuando se cumplen a la vez varias condiciones: que la copia la haga una persona física «sin asistencia de terceros», para su uso privado, «no profesional ni empresarial» y sin fines directa ni indirectamente comerciales; que se haga «a partir de una fuente lícita»; y que no sea objeto de un uso colectivo ni lucrativo ni se distribuya mediante precio. Es la versión española de la excepción que la Directiva 2001/29/CE permite, sin imponerla, en su artículo 5.2.b: cada país de la UE decide si la tiene y con qué palabras.
- «Sin asistencia de terceros». Una tabla que encargas y pagas a una empresa de impresión la hace esa empresa, no tú. En la letra del artículo 31.2, eso la deja fuera de la copia privada, por muy tuya que sea la tabla después. El Tribunal de Justicia admite en abstracto que quien copia para sí use servicios de copia prestados por un tercero (VCAST, C-265/16, apartado 35), pero interpreta el límite de forma estricta (apartado 32) y en ese mismo caso negó la excepción a un servicio comercial que intervenía activamente en hacer las copias.
- «A partir de una fuente lícita». Una imagen bajada de una subida no autorizada no sirve ni para una copia estrictamente privada: los Estados no pueden extender la excepción a las copias de fuente ilícita (ACI Adam, C-435/12).
- Copiar, no publicar ni vender. El límite cubre la reproducción. Publicar el diseño o vender la tabla quedan fuera, y vender incumple además la condición de no tener fines comerciales.
En resumen: para una tabla que imprime una empresa y que se paga, la vía de la copia privada no está abierta en España, y a nivel europeo es dudosa en el mejor de los casos. Una tabla para tu propia habitación es lo que casi todo el mundo da por bueno, pero lo deciden las condiciones del límite, no la intención; por eso los servicios de impresión te piden que confirmes que tienes los derechos (más abajo).
¿El fan art es legal en una tabla, o cuenta como parodia?
Dibujar tú un personaje crea un dibujo nuevo, no un personaje nuevo. Los derechos sobre el diseño original siguen siendo de su dueño, así que imprimir tu versión en productos necesita, en general, su permiso, salvo que sea de verdad una parodia en el sentido de la ley.
Jurídicamente, el fan art suele ser una transformación: una obra derivada de otra. La ley da los derechos sobre la obra transformada a quien la hace, pero conserva el derecho del autor de la obra original a autorizar su explotación «en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación» (artículo 21.2); el Convenio de Berna dice lo mismo (artículo 12). Una tabla impresa con tu fan art es una reproducción de esa transformación, y la pregunta del permiso vuelve, por mucho que el dibujo sea tuyo.
El límite al que se agarra todo el mundo es la parodia. En España no es transformación que exija consentimiento «la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor» (artículo 39). Es la versión española de la excepción de «caricatura, parodia o pastiche» del artículo 5.3.k de la Directiva, y el Tribunal de Justicia ha definido los dos términos que importan aquí:
- Parodia: tiene que evocar una obra existente «diferenciándose perceptiblemente de ésta» y ser «una manifestación humorística o burlesca», y aplicar la excepción debe respetar un justo equilibrio con los intereses del titular (Deckmyn, C-201/13).
- Pastiche, definido en 2026: creaciones que evocan obras existentes diferenciándose perceptiblemente de ellas y que toman algunos de sus elementos característicos para entablar con ellas un diálogo artístico o creativo reconocible como tal: una imitación de estilo declarada, un homenaje, una respuesta humorística o crítica. El Tribunal añadió que el pastiche no es un cajón de sastre y no ampara las imitaciones encubiertas ni el plagio (Pelham II, C-590/23). La ley española no recoge el pastiche como figura propia: solo la parodia del artículo 39.
Dos consecuencias para una tabla. Una copia fiel del aspecto oficial de un personaje no se «diferencia perceptiblemente» de él, así que falla la primera condición de las dos figuras. Y cualquier límite tiene que pasar además el filtro general, el artículo 40 bis en España y el artículo 5.5 de la Directiva en la UE, que solo admiten los límites en casos que no perjudiquen la explotación normal de la obra ni los intereses legítimos del autor: una tabla que compite con el merchandising oficial del mismo personaje lo tiene difícil. Si un dibujo concreto es parodia lo decide un juez, caso a caso.
Dos distinciones finales. Los límites de los derechos de autor no apagan las marcas: una parodia que lleve el logo real de un grupo en tablas que se venden abre una pregunta de marcas aparte. Y desde 2019 los países de la UE tienen que dejar que los usuarios invoquen la caricatura, la parodia y el pastiche cuando suben contenido a las plataformas de intercambio (Directiva (UE) 2019/790, artículo 17.7); esa regla es para subir contenido a esas plataformas, no para imprimirlo en objetos.
¿Un diseño «inspirado en» un anime, un cómic o un grupo es distinto de copiar?
Sí. Los derechos de autor protegen expresiones, no ideas: las convenciones de un género son de todos y el diseño concreto de un personaje no. El Tribunal de Justicia lo dice con esas palabras: la protección alcanza a las expresiones y no a las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí (Levola Hengelo, C-310/17, apartado 39), y la ley española protege «creaciones originales» (artículo 10), no estilos.
Un personaje que inventas tú, con su nombre, su cara, su silueta y su ropa, dibujado con un estilo que recuerda al manga o con unas letras de metal con pinchos que has trazado tú, es obra tuya desde que lo haces. La línea se cruza cuando reproduces las partes creativas reconocibles del personaje de otro: en palabras del Tribunal, los elementos que expresan la creación intelectual propia de su autor (Infopaq, apartado 39). Un personaje nuevo que comparte género con uno famoso es un acto distinto de redibujar el famoso.
- Ponle su propio nombre, no una variación de uno que existe.
- Diseña la cara, la silueta y la ropa desde cero; no calques ni retoques un dibujo ajeno.
- Deja fuera los títulos, los logos y las letras del original.
- Toma el ambiente, no el personaje: una paleta o un estilo de dibujo no es lo que hace que un personaje sea de otro; su diseño concreto, sí.
Si le pago a un ilustrador para que lo dibuje, ¿el personaje es mío?
No. Pagar a un ilustrador compra su trabajo, no derechos que no tiene. Si el dibujo es de un personaje que ya existe, el ilustrador no puede cederte el personaje por mucho que pagues: el encargo sigue siendo fan art, con todo lo de arriba. Si el diseño es original, los derechos nacen en el ilustrador y tú tienes los que te ceda el acuerdo.
Así que ponlo por escrito; en España es obligatorio: «toda cesión deberá formalizarse por escrito» (artículo 45), y si la cesión no dice durante cuánto tiempo ni dónde, queda limitada a cinco años y al país en el que se hace (artículo 43.2). Lo que tiene que decir el acuerdo:
- El diseño, adjunto o descrito con claridad.
- El uso: reproducirlo en tablas de skate.
- Cuántas: una tabla para ti o una tirada.
- Si solo puedes quedártela o también vender, sortear o regalar tablas.
- Dónde y durante cuánto tiempo.
- El archivo que te entregará: lo bastante grande para cubrir la tabla. La resolución que hace falta está en qué foto queda bien en una tabla de skate.
¿Cuáles son las vías seguras para tener una tabla con un personaje?
Cinco caminos, y cada uno o no necesita el permiso de nadie o lo consigue por escrito.
- Invéntatelo. Tu personaje es tuyo desde el primer boceto. Móntalo en el editor o dibújalo en tu programa sobre la plantilla de impresión, que trae la silueta de la tabla a tamaño real para cada anchura. Las plantillas del editor de Skateboard Personalizado están hechas de formas y color y no llevan personajes ni logos de nadie, así que también son un punto de partida limpio. Cómo construir un diseño desde cero está en cómo diseñar tu tabla de skate.
- Usa obras en dominio público. En España los derechos de explotación duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte (artículo 26), contados desde el 1 de enero del año siguiente (artículo 30); es la regla básica de toda la UE (Directiva 2006/116/CE, artículos 1 y 8). En 2026, eso libera a los autores muertos en 1955 o antes. Pero hay una excepción grande: los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 conservan los ochenta años de la Ley de 1879 (disposición transitoria cuarta), así que en España solo son libres en 2026 los que murieron en 1945 o antes. Las versiones posteriores de un personaje, con rasgos añadidos por otros autores, pueden seguir protegidas cuando la primera ya no lo está, y el nombre puede seguir siendo marca registrada. Coge el archivo de la institución que guarda el original: de dónde sacar la imagen para tu tabla lista archivos de acceso abierto y qué significa cada etiqueta de licencia.
- Licencia la obra original de un ilustrador. Encarga algo nuevo o pide a un ilustrador independiente que te ceda una pieza que ya tiene, por escrito y con las condiciones de arriba.
- Pide permiso a quien tiene los derechos. Para un personaje o un grupo que ya existen, la vía limpia es su autorización por escrito. No contestar no es un sí.
- O compra la tabla oficial. Si lo que quieres es el personaje con licencia, la tabla oficial trae los derechos resueltos. La sección siguiente va de distinguirla.
El logo de tu propia empresa es el caso fácil: quien lo encarga es el negocio que lo tiene. Lo cubre una tabla de skate con el logo de tu negocio.
¿Cómo distingo una tabla oficial con licencia de una pirata?
Pregunta a quien tiene los derechos, no al anuncio: una tabla oficial es la que el grupo, el estudio o la editorial pueden confirmar, porque la venden, la listan o la anunciaron. La Comisión Europea publica consejos generales para reconocer productos falsificados, y casi todos valen tal cual para una tabla:
- Empieza por quien tiene los derechos. Busca la tabla en la tienda oficial del grupo, el estudio o la editorial, o entre los vendedores que ellos nombran, y la colaboración anunciada en los canales oficiales de las dos partes. Ante la duda, el consejo de la Comisión es mirar la web de quien fabrica el producto auténtico.
- Lee el propio producto. Busca una mención a quien tiene los derechos, como una línea con © o ® en la tabla, su etiqueta o su embalaje. Que no la lleve es una señal de aviso; que la lleve prueba poco, porque las menciones también se copian.
- Mira el embalaje y el logo. La Comisión señala que en el embalaje de los productos falsificados suele faltar la dirección del fabricante y del importador, y que los logos pueden estar mal reproducidos y las marcas mal escritas.
- Un precio raro de bajo es una señal. No toda falsificación es más barata, dice la Comisión, pero un precio sospechosamente bajo sigue siendo un buen indicio.
- Tómate al pie de la letra lo que dice el vendedor. «Inspirado en», «hecho por fans», «tributo» y «no oficial» quieren decir, casi siempre, que el producto no tiene licencia. Son etiquetas honestas, no permisos.
- Pregunta. La Comisión recomienda hacer preguntas precisas a los vendedores en línea, y quien vende una tabla con licencia sabe decir quién se la dio.
Estas comprobaciones son generales a propósito: esta guía no avala, ni desacredita, a ningún vendedor ni ninguna tabla concreta.
¿Qué piden los servicios de impresión antes de imprimir un personaje?
Sus condiciones suelen dejarte a ti la pregunta de los derechos. Las palabras cambian, pero tres cláusulas se repiten una y otra vez:
- Una declaración tuya de que el diseño es tuyo o tienes derecho a usarlo, que normalmente cubre derechos de autor, marcas y la imagen de las personas.
- El derecho a decir no: pueden negarse a imprimir un diseño, retirarlo o cancelar un pedido que pueda vulnerar derechos de alguien.
- Una indemnidad: si quien tiene los derechos reclama por tu diseño, los costes del servicio los cubres tú.
Algunos servicios dicen también que no están obligados a revisar lo que suben los clientes. Así que un pedido que pasa no es un visto bueno, y un diseño rechazado no es necesariamente una conclusión de que infringe, solo que el servicio no quiere cargar con el riesgo.
Qué hacemos en Skateboard Personalizado con los diseños que llevan personajes, logos o portadas
Imprimimos lo que nos encargas, para ti. Los derechos de lo que lleva son cosa tuya, y esto es lo que significa en la práctica.
- No revisamos cada diseño antes de imprimirlo. Al hacer el pedido marcas una casilla, antes de pagar, en la que confirmas que lo que lleva el diseño (fotos, dibujos, logos, textos) es tuyo o tienes permiso para usarlo; nuestras condiciones de compra dicen lo mismo. Que un pedido pase no es un visto bueno: respondes tú del contenido, como en cualquier servicio de impresión.
- Que la tabla sea para ti no es un permiso. Como explica la sección de la copia privada, el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual no cubre una impresión que encargas y pagas a un tercero. Un personaje, el logo de un grupo o la portada de un disco siguen siendo de quien los creó, acabe la tabla en tu pared o bajo tus pies.
- Podemos cancelar antes de imprimir, y devolvemos el importe íntegro. Si vemos que un diseño copia una obra, una marca o la imagen de otra persona, o si quien tiene los derechos nos lo pide, podemos cancelar el pedido antes de que entre en impresión y te devolvemos todo. Igual si el contenido incita al odio o lo prohíbe la ley; lo dicen las condiciones.
- La galería es distinta. Publicar un diseño en la galería permite que cualquiera pida una tabla con él, con una comisión para quien lo diseñó: eso es explotación comercial, no uso privado. Por eso en la galería solo se publican diseños que sean obra de quien los sube. Un homenaje que no copie (una estética, una época, un guiño) sí; el logo, la portada o el personaje, no. Compartir un diseño con un enlace no es publicarlo: el enlace enseña la tabla a quien lo tiene, y el diseño no entra en la galería.
- Si quieres la tabla oficial de tu grupo, cómprala en su tienda. O pídeles licencia. Si quieres algo tuyo, diseña un homenaje: la sección sobre «inspirado en» dice dónde está la línea.
Preguntas frecuentes
¿Puedo personalizar mi tabla de skate con el logo de un grupo o la portada de un disco?
Diseñarla, sí; imprimir el logo o la portada necesita el permiso de quien tiene los derechos. La portada es una obra protegida por derechos de autor y el nombre o el logo suelen ser marca registrada. Una tabla para tu propia pared es lo que casi todo el mundo da por bueno, pero en España la copia privada exige que la copia la hagas tú, «sin asistencia de terceros» (artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual), y una tabla que imprime una empresa a la que pagas no lo cumple. Vender tablas o repartirlas como merch necesita, en general, una licencia.
¿Es legal imprimir fan art de un anime o de un personaje de dibujos en una tabla para uso personal?
El fan art transforma el personaje de otro, y reproducirlo necesita el permiso del titular salvo que un límite de la ley lo cubra. En España la copia privada exige que la copia la haga una persona física sin asistencia de terceros, para un uso privado no profesional ni empresarial, a partir de una fuente lícita y sin fines comerciales: una tabla que encargas y pagas a una empresa no entra. La parodia solo vale si no hay riesgo de confusión con el original ni daño a la obra o a su autor (artículo 39), y lo decide un juez caso a caso.
¿El fan art cuenta como parodia o pastiche?
Solo si cumple la definición legal. Una parodia tiene que evocar la obra diferenciándose perceptiblemente de ella y ser una manifestación humorística o burlesca (Deckmyn, C-201/13), y en España, además, no crear riesgo de confusión ni dañar a la obra o a su autor (artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual). El pastiche, definido por el Tribunal de Justicia de la UE en 2026, tiene que entablar con el original un diálogo artístico o creativo reconocible, y no ampara imitaciones encubiertas ni plagios (Pelham II, C-590/23); la ley española solo recoge la parodia. Una copia fiel de un personaje no es ninguna de las dos cosas.
Si pago a un ilustrador para que dibuje un personaje para mi tabla, ¿es mío?
No. Un ilustrador solo puede ceder derechos que tenga: el fan art de un personaje existente sigue sujeto a los derechos de ese personaje, pagues lo que pagues. Si el diseño es original, los derechos nacen en el ilustrador. Firma una cesión por escrito (artículo 45) que diga qué diseño, que es para imprimirlo en tablas de skate, cuántas, si puedes venderlas, dónde y durante cuánto tiempo; si no dice plazo ni territorio, queda limitada a cinco años y al país donde se firmó (artículo 43.2).
¿Cuándo está una obra en dominio público en España?
Setenta años después de la muerte del autor, contados desde el 1 de enero siguiente (artículos 26 y 30): en 2026 son libres los autores muertos en 1955 o antes. Pero los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 conservan los ochenta años de la Ley de 1879 (disposición transitoria cuarta), así que en España solo son libres en 2026 los que murieron en 1945 o antes. Las versiones posteriores de un personaje pueden seguir protegidas y su nombre puede seguir siendo marca registrada.
¿Skateboard Personalizado imprime un diseño con un personaje o el logo de un grupo?
Imprimimos lo que nos encargas, para ti, y no revisamos cada diseño antes de imprimirlo: al hacer el pedido marcas una casilla en la que confirmas que lo que lleva el diseño es tuyo o tienes permiso para usarlo, y las condiciones de compra dicen lo mismo. Que la tabla sea para ti no es un permiso en la ley española. Si vemos que un diseño copia una obra, una marca o la imagen de otra persona, o si quien tiene los derechos nos lo pide, podemos cancelar el pedido antes de imprimirlo y devolvemos el importe íntegro. En la galería solo se publican diseños que sean obra de quien los sube; compartir un diseño con un enlace no lo publica. Si quieres la tabla oficial de tu grupo, cómprala en su tienda o pídeles licencia; si quieres algo tuyo, diseña un homenaje que no copie.
Fuentes
Los textos legales y las páginas oficiales en que se apoya esta guía. Textos consolidados consultados en septiembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual — artículos 1, 10, 17 a 21, 26, 30, 31, 39, 40 bis, 43 y 45, y disposición transitoria cuarta
- Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual — artículo 6
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen — artículos 2 y 7
- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas — artículo 34
- Directiva 2001/29/CE, derechos de autor en la sociedad de la información — artículos 2, 4 y 5, considerando 32
- Directiva 2006/116/CE, plazo de protección de los derechos de autor — artículos 1, 7, 8 y 10
- Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea — artículo 9
- Directiva (UE) 2019/790, derechos de autor en el mercado único digital — artículo 17.7
- Tribunal de Justicia de la UE, Infopaq, C-5/08 (2009) — protección de las partes de una obra
- Tribunal de Justicia de la UE, Arsenal contra Reed, C-206/01 (2002) — uso en el tráfico económico
- Tribunal de Justicia de la UE, ACI Adam, C-435/12 (2014) — copia privada y fuente ilícita
- Tribunal de Justicia de la UE, Deckmyn, C-201/13 (2014) — qué es una parodia
- Tribunal de Justicia de la UE, VCAST, C-265/16 (2017) — copia privada y servicios de terceros
- Tribunal de Justicia de la UE, Levola Hengelo, C-310/17 (2018) — expresiones, no ideas
- Tribunal de Justicia de la UE, Pelham II, C-590/23 (2026) — qué es un pastiche
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas — artículos 5.2 y 12
- Comisión Europea, Fiscalidad y Unión Aduanera: cómo reconocer productos falsificados
- OEPM, Localizador de marcas
- TMview, buscador de marcas de la EUIPO y las oficinas nacionales
- OMPI, Clasificación de Niza, clase 28 (en inglés)
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