Qué puedes imprimir en una tabla de skate: marcas y derechos

En una tabla puedes imprimir lo que es tuyo, lo que está en dominio público y aquello para lo que tienes permiso por escrito o una licencia que lo cubra. Todo lo demás —el logo de la cerveza que sirves, el escudo de un equipo, un personaje de dibujos, la foto de un fotógrafo o la cara de un cliente— necesita el permiso de su dueño, aunque la tabla vaya a estar colgada en tu pared y no la vendas. Detrás hay tres leyes distintas, y una sola imagen puede tocar las tres a la vez: la foto de un futbolista con la camiseta del club es obra del fotógrafo, imagen del jugador y marca del club. Aquí van los casos que más se le plantean a un negocio, con el artículo de la ley de cada uno.

Es una guía práctica, no asesoramiento jurídico. Resume lo que dicen las leyes españolas; si tu caso tiene dinero o una relación profesional de por medio, consúltalo con un abogado especializado en propiedad intelectual.

Árbol de decisión en cuatro preguntas: si lo has creado tú, si tienes permiso escrito o licencia, si lleva una marca o un personaje de otro y si sale una persona reconocible; cada respuesta lleva a imprimirlo, a pedir permiso o a no imprimirlo
Cuatro preguntas, en este orden. Si en alguna te quedas en la casilla de abajo, no lo subas todavía.

Las tres leyes que se cruzan en una tabla

LeyQué protegeDe quién esCuánto dura
Propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996)Dibujos, ilustraciones, cómics, fotos, logos con dibujo originalDel autor, por el solo hecho de crearlo (art. 1)Toda la vida del autor y setenta años más (art. 26); una foto sin carácter de obra, veinticinco años (art. 128)
Marcas (Ley 17/2001)Nombres, logos, escudos y otros signos registradosDe quien la registra (art. 34)Diez años, renovables sin límite (art. 31)
Propia imagen (Ley Orgánica 1/1982)La cara y la figura de cualquier persona reconocibleDe esa personaNo caduca: hay que pedir su consentimiento expreso (art. 2)

La primera es la que más se olvida. Imprimir un dibujo en una tabla es reproducirlo, fijarlo «por cualquier medio y en cualquier forma» (artículo 18), y ese derecho es exclusivo del autor (artículo 17). Redibujarlo a tu manera tampoco te libra: es una transformación, y explotarla sigue necesitando el permiso del autor de la original (artículo 21).

¿Puedo imprimirlo? Los casos de un negocio

Quieres imprimirRespuestaPor qué
Un logo o un dibujo que hiciste túEres su autor (art. 1).
Tu logo, hecho por un diseñador externoSolo puedes hacer los usos que se cedieron (art. 43). Si el encargo no habla de objetos o decoración, pregunta.
Tu logo, hecho por un empleado como parte de su trabajoSin pacto escrito, la ley presume cedido lo necesario para la actividad habitual del negocio (art. 51).
El logo de tu franquiciaLa marca es de la central: mira su manual o pregunta.
El logo de una marca que sirves o distribuyesColocar una marca ajena en un producto es lo que su titular puede prohibir (art. 34).
Una marca de skate, de moda o el escudo de un equipoMarca registrada, y a menudo de renombre (art. 34.2).
Un personaje de dibujos, de cómic o de una películaEl dibujo es obra protegida (art. 10) y el personaje suele ser también marca.
Una foto que hiciste túEs tuya; si sale gente reconocible, mira la última fila.
La sesión de fotos que encargaste para el localPagar la sesión no cede por sí solo el derecho a reproducir las fotos en objetos (art. 43).
Una foto o un dibujo de internet o de redesQue sea fácil de descargar no la hace libre (arts. 10 y 128).
La ilustración de un artista invitadoLa cesión se formaliza por escrito (art. 45).
Una obra antigua de un museoPasados setenta años desde la muerte del autor, la puede usar cualquiera, respetando su autoría (arts. 26 y 41). Descarga el archivo del propio museo y mira sus condiciones: la foto de la obra puede tener las suyas.
El mural de un artista en la calleLa ley deja fotografiarlo, pero no está claro que eso cubra imprimirlo en tablas (art. 35.2).
Una parodia del logo de una marcaLa parodia está pensada para las obras, no para las marcas (art. 39).
La foto de un cliente o de alguien del equipoUsar la imagen de alguien con fines comerciales sin consentimiento es intromisión (LO 1/1982, art. 7.6). Con menores, mejor no.

Parece obvio, pero un logo tiene dos capas, el dibujo y la marca, y conviene mirar las dos.

  • El dibujo. Si lo diseñó alguien de fuera, el autor es esa persona y tú tienes los derechos que te cediera: los usos pactados o, si el contrato no los concreta, los que se deduzcan necesariamente del encargo (artículo 43.2). El mismo artículo trae una letra pequeña que sorprende: si la cesión no dice cuánto tiempo, se limita a cinco años, y si no dice dónde, al país en el que se firmó. Si el encargo fue «un logo para el local y las redes», imprimirlo en tablas, y sobre todo venderlas, puede quedar fuera: pídele al diseñador un correo que lo cubra, porque la cesión tiene que constar por escrito (artículo 45).
  • Si el dibujo lo hizo alguien de tu equipo como parte de su trabajo y no hay nada escrito, la ley presume que el negocio tiene los derechos «con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual» (artículo 51.2). Decorar tu local encaja; venderlo en tablas, si no es lo que haces normalmente, es más discutible. Mejor dejarlo escrito.
  • La marca. Tener los derechos del dibujo no es lo mismo que tener la marca registrada. Si quieres saber si tu nombre o tu logo están registrados, y a nombre de quién, el localizador de marcas de la OEPM es gratuito, y TMview busca a la vez en las oficinas de la UE.

El archivo, los píxeles y dónde colocar el logo, en cómo preparar una tabla con el logo de tu negocio.

Marcas de otros: la cerveza, el equipo, la marca de skate

La Ley de Marcas da al titular de una marca registrada el derecho a prohibir que otros usen su signo «en el tráfico económico» sin su consentimiento, y pone como primer ejemplo colocarlo en los productos (artículo 34.3.a). Para una tabla, eso se traduce en tres casos:

  • Una marca de skate en una tabla de skate. El caso más claro: el mismo signo en el producto que esa marca vende. Si la tiene registrada para tablas, es el supuesto del artículo 34.2.a, y no hace falta que nadie se confunda: basta con la coincidencia.
  • Una marca famosa de otro sector —una bebida, un coche, un club de fútbol—. Que no vendan tablas no te salva: si la marca tiene renombre, su titular puede impedir que se use en cualquier producto cuando se aprovecha su fama sin justa causa (artículo 34.2.c). Y un escudo no caduca por antiguo: la marca se renueva cada diez años (artículo 31).
  • La marca que sirves o vendes en tu local. La ley te deja nombrarla para decir qué vendes, de forma leal (artículo 37), pero ponerla en una tabla no es nombrarla: es colocarla en un producto. Pregunta al comercial o al distribuidor y guarda la respuesta por escrito.

Da igual que esté registrada en España o en la Unión Europea: una marca de la Unión vale en todo su territorio, con los mismos derechos (artículos 1.2 y 9 del Reglamento (UE) 2017/1001). Y la parodia no es una salida: la Ley de Marcas no la recoge, y la que admite la de Propiedad Intelectual es para las obras, no para las marcas.

Fotos: la del fotógrafo, la de internet y la tuya

Una foto tiene dueño aunque no lleve firma. Si es una obra fotográfica, con creatividad propia, se protege como cualquier obra (artículo 10.1.h); si es una foto sin más pretensión, una mera fotografía, quien la hizo tiene igualmente el derecho exclusivo a autorizar su reproducción durante veinticinco años desde el 1 de enero siguiente al día en que se hizo (artículo 128). Ninguna de las dos se imprime en una tabla sin permiso.

  • La foto de internet. Las de bancos de imágenes y archivos de museos pueden servir, según su licencia; las de Google, Instagram o Pinterest, en general no, porque lo que estás viendo es la foto de otro. Qué licencias permiten imprimir en un objeto, y dónde encontrar imágenes que sí se pueden usar, está en de dónde sacar la imagen para tu tabla de skate.
  • Tu foto. Es tuya; si sale gente, mira más abajo.

Una duda frecuente: «es solo para mí». La excepción de copia privada exige a la vez que la copia la hagas tú, sin asistencia de terceros, y que sea para un uso privado, «no profesional ni empresarial» (artículo 31.2). Una tabla que un negocio encarga a una imprenta no cumple ninguna de las dos, y la que encargas para tu casa tampoco cumple la primera, porque la imprime otro.

Ilustradores y artistas invitados

Una tabla por artista convierte la pared en una exposición (cómo plantearla, en mural de tablas de skate para un local). Pero tener el original colgado no te da derecho a reproducirlo: quien compra el soporte no adquiere por eso ningún derecho de explotación (artículo 56.1). El permiso tiene que ser por escrito (artículo 45) y, para que no deje huecos, decir lo que exige el artículo 43: qué obra, qué uso, durante cuánto tiempo y dónde. Algo así:

«Yo, [nombre del artista], autor de [título o descripción de la obra], autorizo a [nombre del negocio] a reproducirla en tablas de skate, hasta [número] unidades, para decorar su local [y para venderlas en él], en España, durante [número] años. Mi autoría se indicará como [firma o alias], en la tabla o junto a ella.»

Dos derechos del autor que no se ceden nunca, ni aunque firme: que se le reconozca como autor y que se respete la integridad de la obra (artículo 14, puntos 3.º y 4.º). Si quieres recortar el dibujo, cambiarle los colores o meterle tu logo encima, díselo antes. Con el flash de un estudio de tatuaje, los matices están en decoración de un estudio de tatuaje con tablas de skate; y si vais a vender las tablas, cómo repartir lo que se cobra, en cómo vender tablas con tu logo.

Personajes, escudos y la tentación del fan-art

Los personajes de dibujos, de cómic o de videojuegos son obras protegidas (la ley nombra expresamente las historietas gráficas, en el artículo 10.1.e), y los más conocidos son también marcas. Dibujarlos con tu estilo no cambia nada: sigue siendo reproducirlos o transformarlos, y las dos cosas son del autor (artículos 18 y 21).

Tres salidas que parecen seguras y no lo son:

  • «Ya es de dominio público». Lo que pase en Estados Unidos no vale aquí: en España, la obra queda libre setenta años después de la muerte del autor (artículo 26), y si el personaje es marca registrada, la marca sigue viva mientras se renueve.
  • «Es una cita». El derecho de cita solo cubre incluir una obra ajena para analizarla o comentarla, «con fines docentes o de investigación» (artículo 32). Decorar un local no es ninguna de las dos cosas.
  • «Es una parodia». La ley la admite sin pedir permiso solo si no crea riesgo de confusión con la original ni le causa daño, a ella o a su autor (artículo 39). Es un margen estrecho, lo deciden los jueces caso a caso y no alcanza a las marcas: para una tabla a la vista de tus clientes, no es un plan.

Fotos de personas: clientes, equipo y menores

La Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima usar la imagen de una persona «para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga» (artículo 7.6), y la pared de un negocio está muy cerca de eso. Hace falta su consentimiento expreso (artículo 2.2): no basta con que sepa que le hiciste la foto.

  • Clientes y equipo. Pídelo por escrito, con la foto y el uso concretos. Se puede retirar en cualquier momento, aunque quien lo retire tenga que indemnizar los perjuicios que cause (artículo 2.3): por eso conviene que cada foto con gente vaya en su propia tabla, que se pueda descolgar sin rehacer la pared. Y si la hizo un fotógrafo, necesitas también su permiso.
  • Menores. Si son maduros, consienten ellos mismos; si no, el consentimiento lo da por escrito su representante legal, que además tiene que comunicarlo antes al Ministerio Fiscal (artículo 3). Para decorar un local, lo sensato es dejarlos fuera.
  • Famosos. No son una excepción. Las salvedades de la ley, en el artículo 8.2, piensan en la información sobre actos públicos y en la caricatura, no en decorar un negocio o vender un objeto con su cara.

Qué hacemos nosotros con lo que subes

Imprimimos el archivo que nos encargas. Las condiciones de compra dicen que quien sube un diseño responde de que tiene derecho a usar lo que lleva, y que no imprimimos contenido que vulnere derechos de autor, de marca o de imagen de otros: si un pedido lo lleva, podemos cancelarlo.

Hay un control automático, y es pequeño: si escribes en el editor el nombre de una marca de skate concreta que tenemos bloqueada, no te deja pasar al pedido, y el servidor lo rechaza si llegara igualmente. Solo lee el texto que escribes con la herramienta de texto: las imágenes no las revisa ninguna máquina, y un logo dentro de una foto o de un dibujo solo lo ve una persona al preparar la impresión. Que el editor te deje pedir no quiere decir que el diseño esté libre de problemas: eso lo sabes tú, que sabes de dónde ha salido cada cosa.

Si quieres arte de otros sin papeleo, las tablas de artista se venden tal como las diseñó su autor, y para un pedido de varias tablas, con tu logo o con el arte de tu local, escríbenos desde tablas para empresas y te ayudamos con el diseño.

Antes de subirlo: la comprobación de cinco minutos

  1. ¿Quién hizo cada elemento? Tú, tu equipo, un diseñador, un fotógrafo, un artista, internet. Apúntalo.
  2. ¿Tienes por escrito el permiso de cada autor que no seas tú? Un correo vale; que diga qué obra, qué uso, cuánto tiempo y dónde.
  3. ¿Aparece una marca, un escudo o un personaje que no es tuyo? Si es así, sin permiso de su titular, fuera.
  4. ¿Sale alguien reconocible? Su consentimiento expreso, por escrito, y nada de menores.
  5. Guarda las pruebas. Los correos, la licencia de la imagen, una captura de las condiciones: dentro de un año nadie se acordará de lo que se dijo.

Con eso resuelto, lo demás es diseño: cómo repartir varias tablas en una pared está en mural de tablas de skate para un local, y cómo colgarlas, en cómo colgar una tabla de skate en la pared.

Preguntas frecuentes

¿Puedo imprimir en una tabla una imagen que he encontrado en internet?

Solo si su licencia lo permite. Una foto o un dibujo tiene dueño aunque no lleve firma: la Ley de Propiedad Intelectual protege las fotos como obras y, si no llegan a serlo, como meras fotografías durante veinticinco años (artículo 128). Las imágenes de dominio público o con licencia CC0 se pueden imprimir; las de Google, Instagram o Pinterest, en general, no sin permiso de su autor.

¿Puedo poner el escudo de un equipo de fútbol o el logo de una marca de skate en una tabla?

No sin permiso de su titular. La Ley de Marcas permite al titular de una marca registrada prohibir que se coloque su signo en productos (artículo 34) y, si la marca es conocida, en cualquier producto, aunque no venda tablas. Además, si escribes en el editor el nombre de una marca de skate concreta que tenemos bloqueada, el editor no te deja pasar al pedido.

Pagué a un diseñador por mi logo: ¿puedo imprimirlo en tablas?

Depende de lo que te cediera. La ley limita la cesión a los usos pactados o, si no se concretaron, a los que se deduzcan necesariamente del encargo; si no dice plazo, a cinco años, y si no dice territorio, al país donde se firmó (artículo 43). Si el encargo no hablaba de objetos ni de decoración, pídele un correo que lo autorice: la cesión tiene que constar por escrito (artículo 45).

¿Necesito permiso para poner la foto de un cliente o de un empleado en una tabla del local?

Sí: su consentimiento expreso, y mejor por escrito. Usar la imagen de alguien con fines comerciales sin consentimiento es una intromisión según la Ley Orgánica 1/1982 (artículo 7.6), y ese consentimiento se puede retirar en cualquier momento (artículo 2.3). Con menores, el consentimiento tiene reglas propias (artículo 3); para decorar un local, lo sensato es dejarlos fuera.

Si la tabla es solo para mí y no la vendo, ¿puedo imprimir lo que quiera?

No. La excepción de copia privada exige que la copia la hagas tú, sin asistencia de terceros (artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual), y una tabla impresa por encargo la hace un tercero. Además, quien imprime y vende la tabla es un negocio, así que las marcas de otros siguen fuera. Lo que sí puedes imprimir sin preguntar a nadie es lo tuyo y lo que está en dominio público.

Fuentes

Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE-A-1996-8930), artículos 1, 10, 14, 17, 18, 21, 26, 31, 32, 35, 39, 41, 43, 45, 51, 56 y 128. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE-A-2001-23093), artículos 31, 34 y 37. Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (EUR-Lex), artículos 1 y 9. Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (BOE-A-1982-11196), artículos 2, 3, 7 y 8. Búsqueda de marcas: Localizador de marcas de la OEPM y TMview. Textos consolidados consultados en octubre de 2026.

Con los permisos en regla, a diseñar

El editor es gratis y no pide cuenta: sube tu logo o tu arte, míralo en 3D y decide después. La tabla cuesta 89 €, con el envío gratis en la península y Baleares.

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